Información Pública

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Artículo 29

Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información
    Fraccion I - El marco normativo aplicable al sujeto obligado, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros

    Ejercicio 2020 - 2021

  • Normatividad






    Fraccion VII - El directorio de todos los servidores públicos, incluyendo los que formen parte de los órganos de consulta y apoyo, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

    Ejercicio 2020

    Primer Trimestre

  • Directorio
  • Segundo Trimestre

  • Directorio
  • Tercer Trimestre

  • Directorio
  • Cuarto Trimestre

  • Directorio
  • Ejercicio 2021

    Primer Trimestre

  • Directorio
  • Segundo Trimestre

  • Directorio
  • Tercer Trimestre

  • Directorio
  • Cuarto Trimestre

  • Directorio










































    Fraccion XLVII - Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente

    Ejercicio 2020

    Primer Trimestre

  • Doc. NO Aplica
  • Segundo Trimestre

  • No aplica
  • Tercer Trimestre

  • No aplica
  • Cuarto Trimestre

  • No aplica
  • Ejercicio 2021

    Primer Trimestre

  • No aplica
  • Segundo Trimestre

  • No aplica
  • Tercer Trimestre

  • No aplica
  • Cuarto Trimestre

  • No aplica

Artículo 46

Las personas de derecho público o privado que ejerzan gasto público o reciban subsidio o subvención, deberán tener disponible la siguiente información.
    Fraccion I - Los documentos que acrediten su existencia legal, tratándose de personas morales
  • Decreto No. 157

    Fraccion II - El directorio de sus representantes o de las personas físicas que integran sus órganos de gobierno
  • Integrantes del Consejo

    Fraccion III - Su objeto social o fines que persiguen
  • Objetivo

    Fraccion IV - El monto de los recursos públicos que reciban, especificando las fuentes de donde provienen o, en su caso, el tipo de actividad que realizan ejerciendo actos de autoridad, señalando las características de la autorización que les hubiera sido extendida para tal efecto

    Fraccion V - La información respecto al uso aplicado a los recursos públicos recibidos

    Fraccion VI - La demás, que determine el Organismo Garante que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento de sus funciones y actividades

Historial de Transparencia

Conoce el historial, se enceuntra en este apartado de historial de la CIAPACOV, visítala y conócenos más.